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Debido a que 18 empresas se inconformaron y como los jueces resolvieron a su favor que la Ley Eléctrica es inconstItucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer el caso y revisará la norma, sin embargo aunque ratifique la decisión de los jueces, la ley no podría invalidarse, sólo servirá para confirmar que no se les aplique a las empresas que se ampararon, señaló el abogado constitucionalista, Sergio Charbel.

Explicó que la Corte: «va a volver a revisar el tema de la constitucionalidad de esta ley en virtud de juicios de amparo, anteriormente lo había hecho a través de diversas acciones de inconstitucionalidad e inclusive hubo una propuesta de la Comisión de Federal de Competencia Económica que interpuso una controversia constitucional que no fue admitida; lo que sí se admitieron fueron acciones de inconstitucionalidad y recordemos que en abril del año pasado fue que la Suprema Corte entra en conocimiento de esas acciones de inconstitucionalidad y no logra la mayoría calificada de 8 votos que se requería para invalidarla».

Explicó que la «acción y inconstitucionalidad tiene como propósito que, si se logra una mayoría calificada de 8 votos, la corte la invalida con efectos generales y la ley después queda fuera del sistema jurídico, tiene el efecto de expulsar a las normas contrarias a la constitución», pero como en el caso de la Ley Eléctrica no se lograron los 8 votos y fue una cuestión sumamente debatida en cuanto al conteo que hizo el ministro presidente, entonces hubo la duda de si uno de los ministros había realmente votado por la inconstitucionalidad o no, fue un gran debate, al final el conteo que hizo el ministro presidente fue de siete votos, lo cual implicó que no se lograra invalidar la ley.

Sin embargo, la otra manera de contravenir la ley es a través del juicio de amparo, el abogado preció que la acción de inconstitucionalidad la promueven determinadas autoridades facultadas para ello y en cambio el juicio de amparo lo promueven particulares que pueden ser tanto empresas como personas físicas que tienen una afectación por la ley.

En este caso, refirió que hay muchas empresas dedicadas al sector de energía que se inconformaron con esta ley y promovieron juicios de amparo que son , son resueltos por jueces de distrito especializados en competencia económica y telecomunicaciones que en el país son dos y de hecho uno de ellos es el juez Gómez Fuierro, quien ha tenido muchos señalamientos por parte del presidente de la República porque ya ha dictado resoluciones contra leyes del gobierno federal y que han afectado políticas del presidente.

Explicó que esos dos jueces dentro de los juicios de amparo que interpusieron 18 empresas, resolvieron que la ley es inconstitucional entonces «la Suprema Corte ante algunos asuntos que son de gran relevancia tiene la facultas de conocer esos juicios y de ejercer una facultad que se denomina de atracción es decir, es tan importante el juicio que lo atrae para su conocimiento y es el caso la Suprema Corte ha decidido el día de ayer atraer esos juicios para conocer, para revisar si realmente es correcto», detalló.

Asimismo, dijo que la diferencia de una acción de inconstitucionaliad y un amparo, es que la primera pueda invalidar la norma, pero en cuanto los amparos sólo benefician a quien los promovió.

«Se distingue de la acción ni constitucionalidad en cuanto a sus efectos, ya que la resolución que lleguen a tener los ministros concediéndoles la razón a las empresas no invalidaría la ley con efectos generales es decir, no le expulsaría de nuestro sistema, la ley seguiría vigente y aplicable para los demás casos y con excepción solamente para las empresas que logren tener una sentencia favorable, no se les aplicaría los efectos de la ley, pero para los demás seguiría vigente».

Asimismo, el abogado constitucionalista Sergio Charbel explicó que la atracción que hace la Suprema Corte es a través de su segunda sala;  la Corte se forma por dos salas y el pleno con la totalidad de los ministros, que son 11, pero en las dos salas no participa la presidenta de la SCJN, por lo que cada sala está conformada por 5 ministros.

Estos amparos los va a conocer la segunda sala, es decir solamente cinco ministros van a conocer sobre estos juicios de amparo y en esa segunda sala la integración es interesante porque dentro de ella está la ministra Yasmín Esquivel y la ministra Loreta Ortíz, ambas que ya antes han votado a favor de la constitucionalidad de la ley.

«Eso implica que bueno, se tienen al menos dos votos que irían en contra de las pretensiones de las empresas, pero si se logra una mayoría en favor, de las empresas en favor de sostener que la ley es inconstitucional para los efectos de las empresas, implicaría que se confirma lo resuleto por los jueces en favor de las empresas».

Y agregó: «si se logra cuatro votos desde los cinco que integran la sala se generaría un precedente obligatorio, es decir, una vez decretada la inconstitucionalidad por la Segunda Sala en función de cuatro o cinco votos, se generarían el precedente en el sentido de que cualquier empresa que llegue a inconformarse con la ley, ese juzgador que conozca del caso tendría que aplicar el precedente en el sentido de considerar a la ley como inconstitucional».

Cabe señalar que en marzo de 2021, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador para reformar la Ley de la Industria Eléctrica,  sin embargo en abril del 2022, la SCJN rechazó las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de esa reforma al no alcanzar mayoría calificada de ocho votos.

Sólo cuatro ministros votaron en su totalidad por el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz, que defendía el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos a la Ley de la Industria Eléctrica, y contra el que los senadores del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano presentaron el juicio de control de constitucionalidad.

La reforma contempla la revocación de los permisos y revisión obligatoria de los contratos de autoabastecimiento. Además, le da preponderancia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para el despacho de energía.

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