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La SCJN rechazó la petición de Jacobo Tagle Dobín implicado en el secuestro y desaparición de Hugo Wallace para ser trasladado a otro penal.

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Jacobo Tagle Dobín, uno de los acusados por el secuestro y desaparición de Hugo Wallace, quien buscaba ser trasladado a un penal más cercano a su familia.

Por mayoría de tres votos, la Primera Sala del máximo tribunal concluyó que en el caso de los procesados por delincuencia organizada no se aplica esa norma, y se privilegia recluirlos en el sitio más cercano al juzgado donde se lleva su juicio.

Tagle Dobín buscó ante la Corte que se le aplicara el artículo 18 de la Constitución, donde se señala que, en ánimo de la reinserción social de los sentenciados, es mejor que cumplan su condena en penales cercanos a su núcleo familiar y lugar de origen.

Sin embargo, la SCJN concluyó que la naturaleza de la falta de las personas acusadas por delincuencia organizada amerita medidas especiales para su reclusión.

“Que las personas sujetas a prisión preventiva están sujetas a una regulación especial, atendiendo a la naturaleza propia de esa medida cautelar, cuyos fines son preservar el proceso a través del aseguramiento de la presencia del inculpado, la ejecución de la pena y la integridad de la víctima u ofendido, así como la tranquilidad social”, se expuso.

En su proyecto de sentencia, el ministro Juan Luis González Alcántara argumentó que la medida prevista en el artículo 18 de la Constitución únicamente se puede aplicar en favor de las personas que ya han sido sentenciadas lo que no sucede con Tagle Dobín.

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