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El día de hoy, se llevó a cabo la Sexta Sesión Extraordinaria del Segundo Año de Ejercicio Legislativo, en la cual aprobamos un dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

En Veracruz, al igual que el resto del país, ha vivido cambios políticos en tiempos recientes producto de la competencia democrática y de la mayor participación de la ciudadanía en las elecciones.
Por lo que, parte de esta reforma es, correlacionar los criterios para calcular y ministrar los montos a que tienen derecho los partidos políticos y candidatos independientes por concepto de financiamiento público.
De igual forma, con la presente reforma, no podrán ser candidatas o candidatos, los que se encuentren condenadas o condenados por virtud de sentencia firme por el delito de violencia política en contra de las mujeres por razón de género.
Se reforma el artículo 59 con la finalidad de ajustar los plazos de las precampañas y evitar una restricción al derecho político electoral de ser votado o votada, al no contar con tiempo suficiente para promover su candidatura.
Al ser indispensable generar una planeación cuidadosa y exhaustiva, con el tiempo suficiente que, además evite el traslape de tiempos en los distintos actos materiales que requiere cada etapa de preparación de la elección, se reforma el artículo 170 para que la instalación de los Consejos Distritales como los Municipales Especiales sean en la misma fecha.
Continuando con la búsqueda de la paridad de género en los cargos de elección popular, se adiciona un artículo 175 Bis, con la finalidad de evitar que, a algún género le sean asignados distritos o municipios en donde los partidos políticos hayan obtenido los porcentajes más bajos y altos en el proceso electoral anterior, estableciendo además, bases mínimas a las que deberá sujetarse para ello el OPLE.

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