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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila sobreseer las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, pues el estatuto fue modificado el pasado 12 de abril, razón por la que sus efectos cesaron, ya que de sus 17 artículos, sólo prevalecen dos.

Al respecto, el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldivar, señaló que la ley de salario fue expedida el 5 de noviembre de 2018, con el objetivo de reglamentar los artículos 75 y 127 constitucionales en materia de remuneraciones de los servidores públicos.

Sin embargo, fue el pasado 12 de abril del año corriente cuando se publicó un decreto en el que se modificaron sustantivamente 15 de sus 17 artículos y se adicionó el artículo 7 bis.

El ministro presidente detalló que en la reforma, los aspectos fundamentales de la ley sufrieron modificaciones, lo que alteró la totalidad del sistema normativo previsto en el primer decreto.

«En efecto, en cuanto a los sujetos obligados, la reforma amplía el concepto de servidor público e incluye a los organismos autónomos, empresas productivas del Estado y cualquier ente público federal», dijo Zaldívar Lelo de Larrea.

Apuntó que también se crearon dos nuevos principios que al ser interdependientes con los demás, obligan a entender los previstos originalmente de manera distinta.

Esta reforma, en la que se determinan las remuneraciones, también se dieron cambios importantes porque se introdujo que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de diputados debe emitir una opinión con base en la cual se fijan los montos mínimos y máximos para las remuneraciones de los servidores públicos, cuando en el texto original eran las propias entidades y dependencias las que fiscalizaban el cumplimiento de la ley, mientras que ahora tiene esa facultad la Secretaría de la Función Pública, aunque en los dos casos intervenía la auditoría Superior de la Federación.

«Por últim”, dijo Arturo Zaldívar, “el sistema de responsabilidades también se modificó radicalmente. Se reformaron los tipos penales previstos y se cambiaron tanto los supuestos como los procedimientos para imponer responsabilidades administrativas”.

Añadió que “si todo el sistema fue modificado debe concluirse que cesaron los efectos de la totalidad del decreto impugnado por lo que deben sobreseerse respecto a las acciones intentadas”.

Las ministras Norma Lucía Piña y Yasmín Esquivel Mossa, se pronunciaron por el sobreseimiento y la discusión continuará mañana martes.

 

Fuente:Milenio/Foto:Archivo/JAC

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