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Un tribunal federal confirmó que el delito de desaparición forzada que se les imputó a algunos ex funcionarios de la gestión de Javier Duarte, no amerita prisión preventiva oficiosa, sino sólo prisión preventiva, ésta última da oportunidad a los imputados para enfrentar su proceso en libertad bajo medidas cautelares.

El Congreso de Veracruz expidió la Ley en Materia de Desaparición de Personas el 20 de agosto de 2018, donde se tipificó el delito como grave. El estatuto entró en vigor 30 días después. Es decir, el delito no era grave cuando el gobierno de Miguel Ángel Yunes acusó a los ex servidores públicos.

De acuerdo con MILENIO, medio que asegura haber tenido acceso a la sentencia emitida este jueves por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo de Circuito, ésta amparó a María del Rosario Zamora González, La Chacala, ex directora de Investigaciones Ministeriales en la Fiscalía General del Estado de Veracruz.

Zamora González, junto con más de 20 ex servidores públicos, entre ellos, el ex secretario de Seguridad Pública de la entidad, Arturo Bermúdez Zurita, fueron acusados de dicho.

En septiembre pasado, Jorge Holder Gómez, titular del juzgado Décimo Quinto de Distrito en el estado de Veracruz, determinó que el delito de desaparición forzada no amerita la prisión preventiva oficiosa.

El juez mencionó que corresponde al Poder Legislativo, ya sea Federal o de los estados, la facultad de determinar la calidad de grave de un delito y no a los jueces.

“Entonces, si el carácter de grave y de que afecte el libre desarrollo de la personalidad no están contenidos en una ley que emane del legislador ordinario, ya sea federal o de la entidad federativa que corresponda, como lo determinó el constituyente, resulta incuestionable que aun cuando esas características pudieran derivarse de diversos ordenamientos, no pueden ser aplicados a la quejosa, por existir la restricción constitucional mencionada”, señaló el juez.

 

 

Fuente: Milenio/Foto: Archivo

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